Servicios a los Colegios
El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón presta a los Colegios que lo integran servicios de coordinación y dirime los conflictos que puedan suscitarse entre ellos.
Asimismo, es el organismo competente de resolver los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones sujetos al Derecho Administrativo de las Juntas de Gobierno de los Colegios que constituyan el Consejo; y para actuar disciplinariamente sobre los miembros de los órganos del Consejo y de las Juntas de Gobierno de los Colegios que formen parte del mismo.
Es el representante de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma y, en su caso, ante el Consejo General de la Abogacía Española y ante cualquier otra instancia de cualquier ámbito en la que pueda intervenir.
Tiene competencia para elaborar normas deontológicas de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las normas que, en cada momento, establezca el Consejo General de la Abogacía Española; y para informar los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a la regulación del ejercicio de la abogacía, al funcionamiento y organización de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma o que incidan en el ejercicio de la profesión de Abogado.
Puede desarrollar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión y, en particular, aquellas que le sean atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales de Aragón o por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por el Consejo General de la Abogacía Española o por las Administraciones Públicas, o se deriven de convenios de colaboración con éstas.
Colaboración para el logro de los fines esenciales de los respectivos Colegios de Abogados
El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón debe colaborar al logro de los fines esenciales de los Colegios de Abogados que los integran, en cuyos respectivos Estatutos se comprenden los siguientes:
a. La ordenación del ejercicio de la profesión
b. La representación exclusiva de la misma, especialmente en sus relaciones con la Administración.
c. La defensa de los derechos y prerrogativas de la Abogacía.
d. Velar para que la profesión se ejerza con dignidad, libertad, independencia y probidad.
e. Estimular los sentimientos de compañerismo entre los abogados.
f. Velar por la ética y dignidad profesional de los colegiados y por que en el ejercicio de la profesión se respeten y garanticen los derechos de los
g. La defensa del Estado Social y Democrático de Derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos
h. Impulsar el imperio del Derecho y de la justicia en todas las ramas de la actividad social.
i. La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia
Los Colegios de Abogados al servicio de los ciudadanos
El artículo 24 de la Constitución Española de 1978 regula el derecho a la tutela judicial efectiva y el 119 el derecho a la asistencia jurídica gratuita, a regular por Ley, para quienes acrediten “insuficiencia de recursos para litigar”.
La Ley Orgánica nº 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone la regulación legal para dar efectividad a los derechos recogidos en los art. 24 y 119 de la Constitución Española en los casos de insuficiencia de recursos.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y el reglamento que lo desarrolla (RD 996/2003, de 25 de julio), establecen:
a) que el derecho a la asistencia jurídica gratuita se configura a través de una actividad prestacional de carácter social, encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer real y efectivo el artículo 24 de la Constitución Española;
b) que la meta legal de proporcionar a los ciudadanos que lo precisen un sistema rápido y eficaz de justicia gratuita se articula sobre la base de un servicio público, prestado por la Abogacía (...), financiado con fondos igualmente públicos (Exp. Motivos 6);
c) la naturaleza de subvención de las indemnizaciones por las actuaciones que se deriven de la prestación del servicio; el reconocimiento a los Colegios de Abogados como entidades colaboradoras para la gestión de las subvenciones; y
d) la atribución a los Colegios de Abogados la responsabilidad por el funcionamiento de los servicios, y los sujeta a los principios de responsabilidad patrimonial establecido para las AA.PP. (art. 26)
El Decreto nº 110/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, aprobó el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula, entre otras materias, la organización de esos servicios contemplando obligaciones profesionales y colegiales.
El Decreto nº 161/2016, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, modificó parcialmente el Decreto nº 110/2014, de 8 de julio, y dio nueva redacción a su artículo 52 del D. 110/2014, regulador de la compensación económica por gastos de funcionamiento e infraestructura, estableciendo nuevas obligaciones colegiales para la justificación de la prestación de los servicios subvencionados, que se desarrollan en la Orden del Presidente de Aragón PRE/259/2017, de 24 de febrero, que aprobó el contenido de las certificaciones que han de emitir los colegios profesionales como justificación para la percepción de las correspondientes compensaciones económicas por turno de guardia, por gastos de funcionamiento e infraestructura y por actuaciones profesionales, en material de asistencia jurídica gratuita en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sobre la base del artículo 119 de la Constitución Española se ha promulgado, de forma pionera en el estado español, la Ley 9/2017, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón (B.O.A. 31/10/17), que regula los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón, destinada a algunos colectivos, independientemente de su situación económica, excluyendo de su ámbito de aplicación los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos que requieran intervención preceptiva de letrado, desde el momento en que se manifieste tal necesidad (art. 4).
En su artículo 1 dispone que los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos encuadrados en el ámbito de esa Ley, y que se configuran como un servicio social público, son los siguientes: (i) el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes, (ii) el Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres y (iii) el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria.
Son servicios de asesoramiento y orientación jurídicos las consultas y tramitaciones jurídicas y administrativas, las cuales, en todo caso, deberán ser anteriores, distintas o independientes de cualquier procedimiento judicial en que la intervención de letrado sea preceptiva.
El artículo 5.1 de la Ley 9/2017 preceptúa que “los Colegios de Abogados de Aragón serán los encargados de regular y organizar a través de sus Juntas de Gobierno los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos incluidos en esta ley, garantizando en todo caso su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición, todo ello de manera coordinada con el departamento de la Administración autonómica competente en materia de Justicia”