Transparencia

El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG), reconoce que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Y prevé, asimismo, que en el ámbito de sus respectivas competencias será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

La Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, somete a las obligaciones de transparencia a los prestadores de servicios públicos y a las personas privadas que ejerzan potestades administrativas, respecto de las actividades directamente relacionadas con las funciones públicas que ejerzan y los servicios públicos que gestionen.

Conforme al criterio del Consejo estatal de Transparencia y Buen Gobierno, confirmado por sentencia 116/2016 del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 2 de 3 de octubre de 2016, actividades sujetas a Derecho Administrativo son aquellas “materias para cuya revisión es competente la jurisdicción contencioso-administrativo, tal y como se establece en el artículo 2 de la ley 29/1988 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”, en el que se reserva aquel orden jurisdiccional a los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público adoptados en el ejercicio de funciones públicas.

Entre los sujetos obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley 8/2015 se encuentran las corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en territorio aragonés.

El Consejo de la Abogacía Aragonesa tiene por finalidad agrupar, coordinar y asumir la representación de la abogacía aragonesa en las cuestiones de interés común ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada Colegio.

En el ámbito territorial de su competencia, tendrá las siguientes funciones:

a. Coordinar la actuación de los Colegios que lo integren.
b. Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma y, en su caso, ante el Consejo General de la Abogacía Española y ante cualquier otra instancia de cualquier ámbito en la que pueda intervenir.
c. Dirimir los conflictos que se susciten entre los Colegios que lo integren.
d. Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones sujetos al Derecho Administrativo de las Juntas de Gobierno de los Colegios que constituyan el Consejo.
e. Actuar disciplinariamente sobre los miembros de los órganos del Consejo y de las Juntas de Gobierno de los Colegios que formen parte del mismo.
f. Elaborar las normas deontológicas de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las normas que, en cada momento, establezca el Consejo General de la Abogacía Española.
g. Modificar los estatutos del Consejo, de acuerdo con el procedimiento establecido en los mismos.
h. Aprobar sus presupuestos.
i. Fijar, de forma equitativa, las aportaciones de los Colegios al presupuesto del Consejo.
j. Informar, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Aragón, los proyectos de fusión, segregación y disolución de los Colegios de Abogados, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón.
k. Informar los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a la regulación del ejercicio de la abogacía.
l. Informar los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten al funcionamiento y organización de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma o que incidan en el ejercicio de la profesión de Abogado.
m. Desarrollar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión.
n. Aquellas que le sean atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales de Aragón o por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean Delegadas por el Consejo General de la Abogacía Española o por las Administraciones Públicas, o se deriven de convenios de colaboración con éstas.
o. Colaborar al logro de los fines esenciales de los Colegios de Abogados.

Consejo de Colegios de Abogados de Aragón

976 204 238