EL CONSEJO


El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón fue creado por Decreto 40/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón (B.O.A. nº 39, de 2 de abril de 2003), como corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.
Integran el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón los Ilustres Colegios de Abogados de Huesca, Teruel y el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, siendo su ámbito territorial de actuación el de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La sede del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón radica en la misma localidad que la tiene el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la ciudad de Zaragoza, concretamente, en las dependencias del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, calle Don Jaime I número 18, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar de Aragón.
El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón tiene por finalidad agrupar, coordinar y asumir la representación de la abogacía aragonesa en las cuestiones de interés común ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada Colegio.

ÓRGANOS RECTORES DEL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE ARAGÓN:


(a) El Pleno; (b) La Presidencia; (c) La Secretaría; (d) La Tesorería; (e) La Junta Consultiva.


El Pleno


Le corresponden todas las funciones que no queden atribuidas a otro órgano del Consejo en Estatutos del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón (B.O.A. nº 39, de 2 de abril de 2003) o, en su caso, en las disposiciones que los desarrollen.

o Miembros natos (3): El Decano del ReICAZ, el Decano del ICAH y el Decano del ICAT.
o Miembros designados por la respectivas Juntas de Gobierno de cada Colegio de Abogados, en número proporcional a la cifra de colegiados residentes:
- 2 representantes por los primeros 500 colegiados residentes, o fracción de dicho número.
- 1 representante por los siguientes 500 colegiados residentes, o fracción de dicho número.
- 2 representantes más, cuando se superen los anteriores 1.000 colegiados residentes.

Le corresponde la representación del Consejo; convocar al Pleno y a la Junta Consultiva; firmar las actas del Pleno; velar por la ejecución de los acuerdos del Pleno y sus Comisiones; expedir los libramientos de pago que sean procedentes; la coordinación de todos los órganos del Consejo y la planificación general de su actividad; está facultado para encomendar actuaciones o funciones concretas, con carácter de permanencia o temporalidad, en cualquiera de los Consejeros, dando cuenta de ello al Pleno; y adoptar aquellas medidas que, sin estar atribuidas específicamente a cualquiera de sus órganos, fueran necesarias para el cumplimiento de sus fines, así como aquellas otras que por razones de urgencia inaplazable hubieran de tomarse, dando cuenta de las mismas al primer Pleno que se celebre .

o Se ostentará de forma rotativa, en períodos anuales, por un Decano, comenzando por el del Colegio que tuviere mayor número de colegiados, y así sucesivamente. No obstante, podrá establecerse otro orden de rotación, mediante acuerdo favorable del Pleno a propuesta conjunta de los Decanos de los Colegios.

Le corresponde asistir al Presidente en la preparación del orden del día del Pleno, formulando las propuestas que considere procedentes; asistir a las reuniones del Pleno, auxiliando en ellas al Presidente, informar en ellas de los expedientes y de los asuntos a tratar, extender y autorizar sus actas y dar cuenta de las actas de las reuniones anteriores que se sometan a aprobación, introduciendo en ellas, las correcciones que, en su caso, se acuerden; custodiar los libros de actas del Consejo y vigilar la correcta llevanza de los mismos y expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que procedan de los acuerdos que en los mismos consten adoptados, así como las certificaciones que procedan a solicitud de persona con interés legítimo; autorizar las comunicaciones, ordenes, circulares y demás notificaciones que deban realizarse, respecto de acuerdos o decisiones de los órganos del Consejo, colegiados o individuales; cuidar de la elaboración y actualización del censo de todos los abogados de Aragón, a través de los datos que proporcionen los Colegios de Abogados, con especial atención al registro de sanciones e incidencias relativas a dichos abogados que los Colegios comuniquen, controlando la comunicación de las mismas a todos los Colegios de Abogados; intervenir como Secretario en cuantos expedientes se instruyan por el Consejo, salvo disciplinarios, junto al Consejero que sea designado Instructor de los mismos; y ostentar la jefatura del personal adscrito al Consejo, proponiendo las nuevas contrataciones, los ceses y los cambios de situación económica y laboral de cualquiera de los miembros de dicho personal.

o Será ostentada por quien resulte elegido por mayoría de los integrantes del mismo, de entre sus miembros no Decanos.

Le corresponde supervisar la contabilidad de la Corporación, asegurándose de la correcta anotación en la documentación contable procedente de todos los cobros y pagos devengados y efectuados; recaudar y gestionar los fondos del Consejo; pagar los libramientos que se expidan por el Presidente, no pudiendo hacer pago alguno con cargo al Consejo si no es en virtud de estos libramientos; cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresar como fondos del Consejo; autorizar con su firma todos los libramientos, recibos, órdenes y justificantes de ingreso que signifiquen movimiento en los fondos del Consejo; controlar los movimientos de las Cuentas y Caja del Consejo supervisando la llevanza de los libros necesarios para las anotaciones de los ingresos y pagos que afecten a las mismas; dar cuenta al Pleno del Consejo, con una periodicidad mínima semestral, del estado de fondos; formar y entregar la cuenta documentada de cada ejercicio económico, que se deberá presentar al Pleno del Consejo dentro del primer semestre de cada año; formar y redactar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos ordinarios que se deberá presentar al Pleno del Consejo antes del uno de noviembre de cada año; y gestionar las inversiones del Consejo y proponer cuantos extremos sean conducentes a su buena marcha administrativa y financiera, suscribiendo los cheques y demás documentos para la retirada de fondos de las cuentas donde se encuentren, pudiendo el Pleno autorizar a Consejeros a tal efectos.

o El Consejo elegirá de entre sus miembros no Decanos un Tesorero.

Le corresponde asesorar al Consejo en los temas que se le planteen y emitir los informes que se le soliciten, a cuyos efectos se reunirá cuando sea convocada por el Presidente sin que sus opiniones sean en ningún caso vinculantes para el Consejo.

o Estará compuesta, en su caso, por las siguientes personas:
- El Presidente y el Secretario del Consejo.
- Los ex-Decanos de los Colegios integrantes del Consejo.
- Los ex-miembros del Pleno del Consejo, en el número máximo de seis (6).

Consejo de Colegios de Abogados de Aragón

976 204 238